Por turno de oficio se entiende el sistema por el cual el ciudadano tiene derecho a asistencia jurídica gratuita. Esto ocurre cuando el mismo no puede costearse la intervención de los profesionales cualificados (abogado y procurador) para su defensa ante el Tribunal de Justicia.
La Dirección General de Tributos (DGT) consideró, según la Resolución de 18 de junio de 1986 (BOE del 25 de junio), que estos servicios no estaban sujetos al IVA al ser prestados con carácter obligatorio y gratuito en virtud del artículo 7.10º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sin embargo, la DGT se ha visto obligada a modificar su criterio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 28 de julio de 2016, donde recoge la sujeción y no exención de la tributación en el IVA de la asistencia jurídica gratuita:
– El servicio de asistencia jurídica gratuita se presta de manera voluntaria.
– El servicio prestado no es gratuito ya que los honorarios son satisfechos por el Estado o las Administraciones Públicas.
La DGT considera aplicable esta sentencia al turno de oficio español al determinar la onerosidad de estos servicios toda vez que son retribuidos no por los beneficiarios de la asistencia jurídica sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente.
Por tanto, los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia gratuita estarán sujetos y no exentos del IVA, debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21% a su beneficiario.
Este nuevo criterio es vinculante para la Administración Tributaria a partir del 26 de enero de 2017, fecha de publicación de las consultas referidas, en relación con las operaciones cuyo devengo se haya producido a partir de dicha fecha.
La noticia ha creado cierto revuelo dentro del colectivo de abogados y procuradores, quienes continúan defendiendo la no sujeción al IVA.