La movilidad geográfica y los traslados constituyen un concepto de gran importancia en el ámbito laboral. En nuestro país, pese a que ha existido una gran inmigración, por motivos de trabajo, no existen grandes cambios geográficos, como en otros países occidentales. Lo que se está observando en estas semanas es un cambio de sede pero, aun así, en el mismo territorio nacional.

Uno de los aspectos que tienen en cuenta las empresas seleccionadoras es la capacidad de adaptación del trabajador/a a la movilidad geográfica, que supone un valor en alza en el marco del mercado laboral actual. Los dos requisitos que trae este movimiento geográfico son el traslado o el desplazamiento. El primero es un cambio del centro de trabajo del empleado de forma permanente, asociado a un cambio de residencia y, en el desplazamiento, se acordaría de forma temporal.

No existe figura jurídica alguna que exprese con rotundidad la distancia a partir de la cual se podría hablar de traslado, sin embargo, hay una norma orientativa que considera como traslado la realización del trabajo a un radio de más de 30 kilómetros de distancia de la residencia del trabajador.

Una empresa puede determinar un traslado individual sin haber contactado previamente con el empleado/a, pero ésta debe notificarle de la resolución de traslado concreta en un plazo de treinta días previos a los efectos. En esta notificación es necesario que queden claras informaciones como el centro de trabajo al que deberá desplazarse, las motivaciones de dicho traslado y la fecha.

Ante estas consideraciones el trabajador/a podrá responder de tres formas. En primer lugar, podrá aceptar tanto la resolución como el traslado, con el derecho de una compensación económica por esa marcha. También, podrá pedir la rescisión de su contrato, donde le corresponden 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa. Y, finalmente, la última opción sería impugnar el traslado decretado por la empresa mediante la vía judicial. Esto implicaría acatar el traslado pero, de forma paralela, el trabajador/a podrá hacer uso del derecho de defensa en los tribunales.

Las cuestiones relativas a las empresas son muy extensas. Si aún tienes duda sobre este trámite o algún otro, ponte en contacto con nosotros. Te asesoramos para que tus labores empresariales estén en la vía correcta.

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