El modelo 390 es un documento sobre el resumen anual del IVA. Se presenta de manera anual, como ya hemos dicho, al cierre de cada ejercicio fiscal. Es complementario al 303, y en él se detallan todas las operaciones realizadas por un autónomo o pyme durante el ejercicio.

Este es meramente informativo y, en consecuencia, no conlleva recargo alguno, a diferencia del resto de modelos del IVA.

Modelo 390

Cualquier pyme o autónomo deberá presentar el modelo 390, al igual que lo hace con el modelo 303. De hecho, su objetivo es demostrar mediante el resumen anual la correlación con el resto de los modelos trimestrales que se presentan a lo largo del ejercicio fiscal.

Aunque, desde 2014 están exentos de presentar el modelo 390 los autónomos cuya actividad tribute en módulos y aquellos que estén dedicados al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Por último, desde el 1 de enero de 2017 las grandes empresas, grupos de IVA y aquellas empresas inscritas en el régimen de devolución mensual de IVA no tienen la obligación de presentar el modelo, ya que Hacienda cuenta con sus libros de registro de impuestos.

De hecho, en caso de que haya alguna discrepancia entre la presentación de los modelos, la Agencia Tributaria podría actuar y ser motivo de comprobaciones tributarias.

El plazo de presentación del modelo 390 del resumen anual del IVA es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se va a declarar, y coincide con la presentación del modelo 303 correspondiente al último trimestre del ejercicio anterior.

Mediante certificado electrónico personal o a través de clave PIN. Puedes presentar el modelo 390 de IVA de manera telemática en la Sede Electrónica de Hacienda gracias al certificado digital. Un correcta cumplimentación previa del 303 te ayudará mucho en esta labor.

A la hora de rellenar el modelo 390 necesitarás tener presente la siguiente información:

  • Valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA
  • Tipo impositivo del IVA: 4%, 10% o 21%
  • Procedencia de ingreso o gasto (si se tiene carácter nacional, intracomunitaria o extracomunitaria).
  • Diferenciar entre gastos corrientes y gastos de inversión.
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