Tal y como indica la Directiva de la Unión Europea 2019/1152, se establecen los derechos mínimos para todos los trabajadores que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido por la legislación. Y esto mismo se aplica a trabajadores domésticos, trabajadores a demanda, intermitentes, retribuidos con vales, trabajadores de plataformas en línea y en prácticas.

Las contrataciones de servicio doméstico también exigen deberes a cargo de ambas partes, del titular del hogar y del empleador, al que se le reconoce una serie de derechos como trabajador que es.

Pero, en cambio, si hablamos de ‘falsos autónomos’, no podemos hacer la misma referencia. Se trata de trabajadores que no cumplen con los criterios y requisitos fundamentales. En este caso, una persona es declarada como trabajadora por cuenta propia, pero quiere evitar determinadas obligaciones jurídicas o fiscales.

El Estatuto de los Trabajadores establece una presunción de laboralidad entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe. Y los criterios fundamentales para definir esa relación laboral se basan en:

  • La cesión anticipada por parte del trabajador al empresario de la actividad o fruto de la tarea realizada.
  • La situación del trabajador dentro de la esfera de organización y disciplina de la empresa.
  • Y la retribución de los servicios, es decir, dejar fuera de ese ámbito laboral a los voluntariados o cualquier forma altruista.

Si se quiere identificar la situación de este tipo de autónomo, es necesario tener en cuenta la dependencia y la ajenidad de los riesgos. En cuanto a la dependencia, el trabajador desarrolla su actividad en una organización y con una dirección que ejerce el empresario. Y, el concepto de ajenidad de riesgos, se refiere a que el coste del trabajo lo asume el empresario.

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