Todas las sociedades, con motivo de las pérdidas, puede que tengan reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. Cuando esto ocurre se dice que está en causa de disolución. Es aconsejable regular esta situación, siendo una de las opciones más comunes que los socios aporten fondos a la sociedad.

A pesar de ello, los socios no están obligados a hacerlo y, además, tampoco tienen ninguna responsabilidad si no lo hacen, a diferencia del administrador, que puede llegar a responder con su patrimonio personal. Entonces, ¿cuál es la mejor opción?

Vamos a recomendarte una medida eficaz. Se trata de la prevención de esta situación de desequilibrio, con un pacto de socios que les comprometa a realizar determinadas aportaciones cuando la sociedad así lo necesite.

De esta forma, el administrador tendría que poner en conocimiento de los demás socios el desequilibrio que existe, instándoles a hacer las aportaciones a las que se obligaron por medio del pacto. No consiste en un acuerdo, sino en un compromiso personal de cada uno de los suscriptores, mientras que sigan siendo socios.

Puede configurarse como una prestación accesoria, es decir, una obligación inherente a acciones o participaciones concretas, cuyo incumplimiento pudiera ser causa de exclusión del socio. De este modo, queda salvaguardada la obligación de los socios de aportar.

Si los socios no están interesados en la pervivencia de la sociedad, se obligará al administrador a plantear su disolución judicial. Si están de acuerdo con este compromiso voluntario, harán las aportaciones o ampliaciones de capital o reducciones necesarias, en tal medida que permita restituir el equilibrio patrimonial, o formalizar préstamos participativos con la empresa.

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