Este es el primer año en el que la Declaración de la Renta no permitirá incluir la deducción por compra de vivienda habitual. Fue el pasado 27 de diciembre de 2012 cuando el gobierno de Mariano Rajoy aprobaba la Ley del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (LIRPF) siguiendo las directrices marcadas por Bruselas.
Así pues, si se ha comprado una vivienda para uso habitual a partir del 31 de diciembre de 2012, no se podrá aplicar esta deducción. Por el contrario, si la vivienda se adquirió antes de la fecha marcada por la LIRPF, el propietario de dicha vivienda tiene derecho a una deducción del 15% sobre un máximo de 9.015 €.
En el caso de poseer una segunda vivienda y estar alquilándola, el panorama cambia. Si no se declaran ingresos del alquiler, la segunda vivienda tiene una carga fiscal del 1,1% del valor catastral si se ha revisado (y un 2% si no lo ha hecho). En cambio, si se declaran los ingresos del alquiler, el propietario puede deducirse los intereses y los gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda, como por ejemplo el mobiliario. El IBI, la tasa de recogida de basuras, limpieza, alumbrado y otras tasas e impuestos estatales que repercuten en la vivienda también pueden ser deducidos, junto a los gastos de comunidad y a otros gastos como a los de formalización del arrendamiento.
No debe olvidar este año ya no se puede presentar la Declaración de la Renta a mano, por lo que la Agencia Tributaria ha habilitado un número de teléfono al que puede llamar para consultar cualquier duda que le surja al respecto. Además, puede consultar cualquier información relacionada con la Declaración de la Renta en la web habilitada para ello.