A pesar de que muchos españoles estén con los pies metidos en el agua fresquita de la playa o la piscina, es importante saber que el calendario fiscal español no cierra por vacaciones. De hecho, si tienes una empresa debes saber que hasta el 20 de agosto tienes obligaciones fiscales que te ocuparán algo de tiempo.

Si lo que quieres es irte de vacaciones, siempre puedes delegar estas tareas en tu asesoría de confianza, como Morante Asesores que con más de 20 años de experiencia en el sector, te resolverán todas tus dudas y tus problemas. Pero si eres tú mismo el encargado de las finanzas de tu empresa, sigue leyendo para no perderte nada.

Este año se introdujo una modificación en el calendario fiscal que afecta a las grandes empresas y a aquellas que estén inscritas en el registro de devolución del IVA, ya que hasta entonces, esa liquidación de impuestos mensuales correspondientes al mes de agosto se trasladaba al mes de septiembre. Por mera consideración con los vacacioneros.

Pero este año el calendario se ha cambiado y hasta el 20 de agosto no se podrá descansar definitivamente. Así pues, el calendario fiscal queda entonces de la siguiente manera:

20 de agosto: Fecha límite para presentar los siguientes documentos:

– Liquidaciones de IVA (modelos 303, 322, 340, 353 y 380).

– Impuesto de Rentas y Sociedades relacionados con las retenciones de profesionales y trabajadores, arrendamientos y determinadas ganancias patrimoniales (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230).

1-15 de agosto: Si el pago se hace mediante domiciliación bancaria, estas son las fechas para presentar los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230, 303 y 353.

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