Los días de asuntos propios son aquellos en los que el empleado puede faltar a su puesto de trabajo sin tener que justificarlo a la empresa. Suelen cogerse por motivos personales y se reconocen como una falta de asistencia justificada.

No todos los empleados disponen de días de asuntos propios. Es decir, no todas las empresas cuentan con días de asuntos propios. Por lo general, esto viene establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, también puede ser pactado con la empresa o determinado en el contrato de trabajo.

¿Qué ocurre si no gastan los días de asuntos propios durante el año natural? Si al finalizar el año los empleados no han recurrido a estos días, éstos no se podrán acumular. A veces, la duda se encuentra en si el trabajador ha estado de baja y no ha podido disfrutarlos. Al no tratarse de un descanso obligatorio, generalmente no se tiene opción a ello salvo que esté recogido en el contrato de trabajo o acuerdo.

¿Se puede pedir al empleado que recupere los días de asuntos propios?

Otra cuestión distinta es si la empresa tiene derecho a pedir a los empleados que soliciten días de asuntos propios la recuperación de los mismos. Inicialmente, estos días no son recuperables. Sin embargo, como se trata de cuestiones concretas que no están recogidas ni contempladas en la normativa como el Estatuto de los Trabajadores, deberá comprobarse que se incluye, nuevamente, en el contrato o acuerdo en el que se haya llegado entre la empresa y sus empleados, sino está recogido en el propio convenio colectivo.

En España, han sido varias las ocasiones en las que ha existido conflicto entre el personal laboral y la empresa y ha finalizado en los tribunales. Una de las últimas sentencias fue la del pasado marzo en la que, finalmente, se reconoció el derecho de los trabajadores a disfrutar de los días de asuntos propios no recuperables. Entre otros aspectos, el TS indicó que la recuperación “supondría un exceso de jornada con respecto al acuerdo suscrito”.

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