Este salario lo fija el Gobierno de turno cada año teniendo en cuenta el Índice de Precios de Consumo (IPC), así como la productividad nacional y la situación económica que atraviesa el país en ese momento.

El pasado año 2016 el Gobierno realizó un aumento del salario mínimo interprofesional con el Real Decreto 742/2016, fijando una cuantía de 23,59 euros al día o 707,70 euros al mes. Esto ha supuesto un incremento del 8% respecto a los anteriores años. El cambio del SMI supone el mayor incremento en 30 años.

¿Qué es el SMI?

Se trata de la cuantía retributiva mínima bruta que, por ley, tiene que recibir un empleado en 14 pagas. Esta cantidad se realiza sin distinción de sexo o edad de los trabajadores, ya sean fijos, eventuales o temporales. En estos datos únicamente se cuenta la retribución del dinero, sin que el salario en especie, es decir, la prestación de la empresa al trabajador por los servicios, pueda minorizar la cuantía.

El salario mínimo va en consideración con la jornada legal de trabajo en cada actividad, lo que son un máximo de 40 horas semanales, sin incluir domingos y festivos.

Si el contrato que se le ofrece al trabajador es a tiempo parcial, se percibirá la prorrata o cuota proporcional que corresponda a la jornada establecida.

La Carta Social Europea (CSE) recomienda que fuese el 60% del salario medio neto, es decir, 1.000 euros.

Salario Neto y Salario Bruto

A la hora de negociar cualquier retribución económica se distinguen claramente dos conceptos que toman relevancia, el salario neto y el salario bruto, enlazados con el salario mínimo interprofesional.

El salario neto es el que se percibirá en la cuenta corriente cada periodo de pago, cada mes normalmente. El salario bruto, por su parte, representa un importe mayor, descontándose retenciones y cotizaciones.

Lo habitual en las empresas es negociar con un salario bruto, ya que las retenciones son diferentes a cada empleado, están personalizadas según sus circunstancias. Dentro de estas retenciones se encontrarán las cotizaciones para contingencias comunes, para el desempleo, para la formación profesional y la retención por IRPF.

Ponte en contacto con nuestros asesores tributarios  si te surgen dudas a cerca de este tema.

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