En una empresa es necesario conocer el término de salario en especie ya que, puede que en algún momento, algún trabajador recurra a éste. No es más que la remuneración salarial consistente en la prestación por parte de la empresa al trabajador de determinados servicios o beneficios, que no forman parte del salario base.
Este tipo de salario puede ser abonado siempre y cuando esté establecido por Convenio Colectivo, es decir, por norma legal o pacto entre ambas partes. Esta cuantía no puede exceder del 30% de la percepción salarial del trabajador.
Con salarios en especie hacemos referencia a, por ejemplo, el uso de una vivienda de la empresa, complementos de manutención, pago o suministros y transporte público, pago de primas de seguro en beneficio del trabajador, el uso de algún automóvil de la empresa o el uso del garaje.
Este salario no es impuesto por el empresario de forma unilateral y, por tanto, el propio empresario solo obligaría al trabajador a aceptar una parte del salario en especie siempre que esté autorizado por una norma legal o convencional, como se ha apuntado anteriormente. El trabajador estará en su derecho de aceptar o no este tipo de retribución.
Como empresario, respetando íntegramente los abonos en dinero, podrá añadir a los salarios legales mejoras en especie. El salario ofrece dos tipos de niveles, por un lado el obligatorio abonado en dinero y, por el otro, el pactado voluntariamente, abonable en especie.
Existen unos límites sobre este salario en especie como, por ejemplo, las cantidades dedicadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o características de los puestos de trabajo.
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