Si en la entrada de blog anterior repasamos todo lo referente a los gastos no deducibles que se recogen en el nuevo Impuesto de Sociedades, esta vez hacemos lo propio con la reserva de capitalización para reducir la cuota del nuevo impuesto.

La reserva de capitalización es una de las novedades más importantes que se han introducido con la última Ley del Impuesto. Con ella se contempla la no tributación de la parte del beneficio destinada a la constitución de una reserva indisponible. De esta forma, se fomenta la capitalización de las empresas a través del incremento del patrimonio neto de las mismas. En resumen, es un incentivo al recurso a la financiación propia.

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Para quienes tributen al tipo de gravamen general (25%, o 15% para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas) y del 30% tendrán una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. El importe del incremento de los fondos propios de la entidad debe mantenerse durante un plazo de cinco años. Este empezará a contar desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, a excepción de que se justifique con pérdidas contables en la entidad.
  2. La reserva tiene que estar dotada por el importe de la reducción —deberá figurar en el balance con claramente separado y con un título apropiado— y que sea indisponible durante el plazo de cinco años antes indicado. La Ley entiende que hay varios supuestos que se quedan fuera de la referida reserva. Puedes consultarlo aquí.

También es de utilidad conocer que no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo los siguientes:

  • Las aportaciones hechas por los socios.
  • Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  • Las reservas de carácter legal o estatutario.
  • Las reservas indisponibles que se doten para la reserva de nivelación de bases imponibles.
  • Los fondos propios correspondientes a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  • Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido, derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este impuesto.
    Si necesitas más información sobre este tema, consulta nuestro boletín o contacta directamente con nosotros. En Asesoría Morante podemos aclararte todas tus dudas fiscales y laborales.
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