En el ejercicio fiscal de 2025, un profesional recibe una notificación oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en la cual se le requiere un pago adicional por la diferencia entre la base de cotización provisional que había elegido en 2023 y la que corresponde según sus rendimientos netos reales. Este tipo de regularización es común cuando los trabajadores autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no ajustan adecuadamente su base de cotización a sus ingresos reales, lo que puede resultar en ajustes tanto a favor como en contra de los trabajadores.
Contexto: La regularización de las cuotas del RETA
El sistema de cotización del RETA permite que los trabajadores autónomos elijan su base de cotización dentro de ciertos rangos establecidos por la Seguridad Social. Sin embargo, en algunos casos, especialmente cuando los ingresos del trabajador varían, se realiza una revisión para asegurar que la cotización haya sido la adecuada en función de los rendimientos netos reales obtenidos. Si la base de cotización provisional resulta ser insuficiente o excesiva, la TGSS realiza una regularización para ajustar las diferencias.
Este tipo de ajuste fiscal tiene implicaciones tanto para el trabajador autónomo como para su declaración de impuestos, ya que la regularización de las cuotas impacta directamente en la deducción de los gastos relacionados con la cotización a la Seguridad Social. En este contexto, surge la pregunta de cómo se debe imputar este ajuste en la declaración de la renta del autónomo.
La interpretación de la Dirección General de Tributos
Según la Dirección General de Tributos (DGT), cuando se realiza una regularización de las cuotas satisfechas en el RETA, el pago adicional que se exige a un autónomo debe considerarse como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en el ejercicio fiscal en que se realiza la regularización. Esto significa que, en lugar de incluir este gasto en la declaración correspondiente al año en que se hizo la cotización provisional, el gasto adicional debe imputarse en el ejercicio en el que se formaliza la regularización de la base de cotización.
Por otro lado, si el trabajador autónomo recibe una devolución por exceso en sus cotizaciones, la DGT establece que este exceso debe tratarse como una reducción del gasto en el ejercicio en el que se realiza la devolución. Esto implica que, si en el futuro la TGSS reconoce que el autónomo ha cotizado de más, el exceso de cotización no se considerará un ingreso en el ejercicio en el que se generó, sino que se imputará como una disminución en los gastos del ejercicio en el que se realiza la devolución.
¿Qué sucede si la devolución supera las cuotas satisfechas?
Una de las situaciones más complejas que pueden surgir es cuando la devolución de las cuotas excede el importe de las cuotas realmente satisfechas. En estos casos, la DGT aclara que el exceso de la devolución debe reflejarse como un mayor rendimiento en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, si el ajuste resulta en una cantidad superior a la que el autónomo pagó originalmente, el profesional deberá reflejar esa diferencia como un ingreso adicional en su declaración de la renta.
Este proceso implica que tanto los ingresos como los gastos de los autónomos deben ser registrados adecuadamente en el ejercicio fiscal correspondiente. El cumplimiento de estos procedimientos asegura que los trabajadores por cuenta propia no enfrenten problemas con la Agencia Tributaria, además de garantizar que sus deducciones y ajustes fiscales sean correctos según las normativas vigentes.
Imputación en el ejercicio fiscal adecuado
El aspecto clave de este proceso es que la regularización de las cuotas del año 2023, cuando es notificada por la TGSS, debe efectuarse en el ejercicio fiscal en que se realiza dicha notificación. En este caso específico, el contribuyente deberá imputar el gasto adicional relacionado con la regularización de la base de cotización en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Este procedimiento evita que los trabajadores autónomos tengan que realizar ajustes complejos o pagar impuestos adicionales por conceptos que no han sido debidamente regularizados o informados.
El cumplimiento de estos requisitos es crucial para asegurar que los profesionales autónomos gestionen correctamente sus obligaciones fiscales. El proceso de regularización no solo implica la actualización de los pagos de la Seguridad Social, sino que también tiene implicaciones en la contabilidad personal del autónomo, especialmente en lo que respecta a la deducción de gastos y la correcta declaración de ingresos.
Sentencia DGT V0874-25, de 22 de mayo de 2025
La resolución de la Dirección General de Tributos, reflejada en la consulta DGT V0874-25, de 22 de mayo de 2025, establece de manera clara las pautas que los autónomos deben seguir para imputar correctamente la regularización de las cuotas satisfechas en el RETA. Esta consulta resalta la importancia de la notificación oficial por parte de la TGSS como el punto de partida para la imputación de los gastos y los ingresos relacionados con la cotización a la Seguridad Social. La claridad de esta resolución proporciona una mayor seguridad jurídica tanto a los trabajadores autónomos como a los asesores fiscales que manejan estas situaciones.
Implicaciones fiscales de la regularización de las cuotas del RETA según la DGT
En resumen, cuando se produce una regularización de las cuotas del RETA, el gasto adicional debe ser imputado en el ejercicio fiscal en que se lleva a cabo la regularización, es decir, cuando la TGSS notifique la diferencia de cotización. En caso de devolución, el exceso se reflejará como una reducción de los gastos o como un mayor rendimiento si excede las cuotas originalmente satisfechas. Los autónomos deben ser conscientes de la importancia de realizar una correcta imputación de estos ajustes en su declaración del IRPF para evitar errores fiscales y garantizar el cumplimiento de las normativas tributarias.
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