Estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta y el patrimonio 2015 y seguro que más de
uno ya ha empezado a realizar los trámites oportunos para no apurar hasta el último momento. De
hecho, es lo mejor si no queremos estar mirando a menudo el calendario con las fechas de
expiración de cada uno de los trámites. Cumplir con la Agencia Tributaria es obligatorio aunque hay
quienes no tienen que hacer la declaración de la renta.

Presentar los ingresos obtenidos en el año no es necesario para los contribuyentes que sean personas
físicas residentes en España y que se encuentren en alguno de estos casos por haber percibido rentas
procedentes de:
1) Rendimientos del trabajo personal que sean iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Aquí se
diferencian tres supuestos. El primero, cuando los pagos vengan de un único pagador. El segundo,
cuando haya más de uno y cuando la suma del segundo y posteriores no superen conjuntamente la
cantidad de 1.500 euros. Y el tercero, cuando los rendimientos vengan de prestaciones pasivas —
como, por ejemplo, las pensiones o mutualidades—.

Dentro de los contribuyentes que no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta por
los rendimientos de trabajo se contempla también un límite de 12.000 euros anuales para los
siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos procedan de más de un pagador y las cantidades percibidas en conjunto
    del segundo y restantes excedan el importe de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se reciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

2) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuyo
total no sobrepase los 1.600 euros anuales. Hay que tener en cuenta que para el ejercicio de 2015 se
ha eliminado la exención de los primeros 1.500 euros cobrados en concepto de dividendo.
3) Rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial
o de precio tasado y rendimientos de letras del tesoro, cuyo límite del conjunto no exceda los 1.000
euros anuales.

Recordamos que, pese a que estos contribuyentes no tengan obligación de declarar, lo podrán hacer
si tienen derecho a recibir una devolución. Para ello tendrán que confirmar el borrador o presentar
la declaración con el fin de obtener la devolución.

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