Todos los que desarrollan una actividad empresarial tienen una serie de obligaciones contables. Así pues, deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada, y, en algunos casos, estarán obligados a presentar en el Registro Mercantil los Libros Contables y las Cuentas Anuales.

Además, estas obligaciones contables no solo han de ser cumplidas por empresarios, empresas y sociedades mercantiles. Los trabajadores por cuenta propia también deberán cumplirlas, al menos la llevanza de una contabilidad ordenada.

Libros contables

De acuerdo con el artículo 25 del Código de Comercio, los empresarios deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad empresarial. No obstante, la normativa es un poco compleja, ya que, de un lado, encontramos lo dispuesto en el Código de Comercio sobre los libros contables. Por otro, lo dispuesto en la legislación reguladora del Impuesto de Sociedades, IVA e IRPF que es relativa a los libros fiscales.

De acuerdo con el Código de Comercio, los libros contables obligatorios en España son los siguientes:

  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: este libro consta del balance inicial de la situación de la empresa, de los balances de sumas y saldos que acrediten la evolución trimestral de la empresa, del inventario al cierre de cada ejercicio y de las cuentas anuales.
  • Libro diario: en este libro contable se registran todas las operaciones que tienen lugar en el marco de la actividad de la empresa ordenadas de forma cronológica. El libro diario ha de llevarse a cabo con cada ejercicio económico, debiendo comenzar con el asiento de apertura de la empresa. A partir del comienzo de la empresa se deben ir registrando las operaciones y transacciones que se van llevando a cabo en la empresa. También deben cerrarlo con el asiento de cierre al final del ejercicio económico en cuestión, es decir, con el asiento de cierre.

La legalización de los libros contables consiste en depositarlos en el Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre el domicilio social de la empresa. No obstante, los libros contables no se pueden presentar en el Registro Mercantil en cualquier momento. Deberán ser presentados dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio.

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