A causa de la crisis económica que ha existido en España, han aparecido los llamados “falsos autónomos”, que esconden una relación laboral de fraude de ley. Bajo apariencia legal de una prestación por cuenta propia, existe una verdadera relación laboral. Ahora lo explicaremos de una forma más clara.
Habría que empezar preguntándose por qué las empresas acuden a ciertas fórmulas ilegales de contratación. A priori, se supone que lo hacen para un aparente abaratamiento de los costes sociales y por la ignorancia por parte de las compañías de los riesgos y consecuencias que puedan derivar de las contrataciones.
Pero, ¿qué puede suponerte como entidad el contrato de un “falso autónomo”? Por una parte, supondría la mercantilización de una prestación, de forma que no solo se abaratará el coste salarial al huir del convenio colectivo, sino que se reduce o elimina el coste de seguridad social. Esto ocurre porque el propio “autónomo” asume el propio coste de seguridad.
Además, existe otra razón que lleva a las empresas a contratar a estas personas y no es otra que la ignorancia de las consecuencias que conlleva que esa relación autónoma acabe siendo declarada por los juzgados como laboral.
¿Qué ocurriría si se lleva a cabo esta declaración? Podría acarrear unas determinadas consecuencias para las empresas. Algunas de ellas son:
– La obligación de liquidar las cuotas de Seguridad Social en base a lo que realmente corresponda.
– Recargo de prestaciones o alguna responsabilidad civil a causa de un eventual accidente de trabajo, dándole asunción directa a la empresa.
– Liquidación de diferencias salariales.
– Sanciones administrativas sin descartar acciones penales por un delito contra los trabajadores.
Son muchos los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la existencia de relación laboral en supuestos de falsos autónomos.
Si tienes alguna duda sobre ello como empresa, puedes contactar con nosotros como Asesoría Fiscal.