Dentro del mundo empresarial existen numerosos conceptos complicados a la hora de su definición, y que se deben conocer a la perfección para llevar por buen camino un negocio. El tema de las subvenciones, las donaciones y los ajustes por cambios de valor dentro de una empresa es bastante amplio y, por eso, incidimos más sobre él.
Las subvenciones oficiales en capital son definidas por el Plan General Contable (PGC) como «las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos nos corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración».
Por tanto, habrá que asegurarse de que se han imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias tal como lo establece la norma de registro y valoración 18.ª, apartado 1.3, letra c), para:
a) Adquirir activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias. Su importe se imputará a ingresos en proporción a la amortización dotada en el mismo período para estos elementos, y en caso de enajenación, corrección valorativa y baja del balance en el mismo importe que estos sucesos.
b) Adquirir existencias. Su importe se imputará a ingresos en el mismo ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja del balance.
c) Adquirir activos financieros. Su importe se imputará a ingresos en el ejercicio en el que se produzca su venta, corrección valorativa o baja del balance.
d) Cancelación de deudas. Su importe se imputará a ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo que se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.
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