Las facturas rectificativas son un documento que sirve para corregir una factura original, añadir algún dato incompleto o indicar devoluciones de mercancías. Ya que por ley no podemos alterar una factura que ya ha sido emitida, debemos crear esta factura rectificativa para realizar cualquier cambio o añadir más datos.

Cuando utilizar las facturas rectificativas

No es posible anular una factura para emitir otra por la misma operación. Y como ya hemos mencionado, tampoco podremos modificarla de forma directa, las facturas originales deben mantenerse intactas. En el caso de que la original no cumpla con los requisitos establecidos o se detecte algún tipo de error, es obligatorio emitir una factura rectificativa.

La causa más común para emitir facturas rectificativas es cuando se produce un error. Sobre todo cuando se trata de un error referente a la siguiente información:

Número y, en su caso, serie.
Fecha de la factura.
Nombre y apellidos, razón (o denominación social) del emisor y el destinatario.
Número de Identificación Fiscal (NIF*).
Domicilio del emisor y el destinatario.
Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible (tipo impositivo como IRPF o IVA, cuota tributaria y fechas de las operaciones).

Específicamente, cualquier error relacionado con los artículos 6 y 7 del Reglamento de Facturación será suficiente para emitir una factura rectificativa. Y esta debe emitirse tan pronto se descubra el error con un plazo máximo de hasta cuatro años.

Además, el reglamento también indica que será obligatoria la expedición de una factura rectificativa cuando las cuotas impositivas repercutidas se hayan determinado incorrectamente o den lugar a la modificación de la base imponible. Las condiciones de la modificación de la base imponible del IVA en las facturas rectificativas se recogen en el reglamento del artículo 80 de la Ley 37/1992.

También puede emitirse para recuperar el IVA de las facturas originales impagadas. Esta ha de ser idéntica a la factura original, pero claramente identificada como ‘factura rectificativa’ y con el importe en negativo. La emisión debe hacerse en el plazo de tres meses desde que se cumplan seis meses o un año del impago.

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