Para realizar facturas intracomunitarias debes tener en cuenta varios factores, entre ellos, como emitirla, es decir, con IVA o sin IVA. Te dejamos una infografía donde explicamos las diferentes situaciones cuando operamos con NIF Intracomunitario.

La factura intracomunitaria se trata de una factura entre dos operadores de la Unión Europea y que cumple los requisitos del IVA intracomunitario. Para el comercio entre profesionales y empresas de países de la Unión Europea existen unas reglas de aplicación del IVA. Se trata de las reglas del IVA intracomunitario, por el que el intercambio de bienes o servicios entre operadores de la Unión Europea está exento de IVA.

Contenidos de las facturas intracomunitarias

Como cualquier plantilla de factura, la factura intracomunitaria está obligada a contener una serie de elementos. A grandes rasgos, son los mismos que cualquier otra factura legal:

  • Número de factura.
  • Datos del vendedor y del cliente: nombre o razón social y dirección.
  • Descripción de los bienes y servicios.
  • Precio por unidad.
  • Importe total.

Al tratarse de una operación intracomunitaria, no se aplica el IVA, no obstante, se ha de consignar la siguiente información:

  • El NIF-IVA, tanto del vendedor como del comprador.

En lo que se refiere a las entregas intracomunitarias de servicios estas prestaciones de servicios a un empresario o profesional en el territorio de la Unión Europea pero fuera de España se produce la inversión del sujeto pasivo por lo que es el destinatario de los servicios quién debe repercutirse el impuesto a si mismo y el emisor español de la factura no estará obligado a cargarle el IVA y realizará la factura sin dicho impuesto.

Para que esto sea así es necesario que el destinatario de la factura nos comunique un NIF-IVA de otro estado de la UE (porque, sin dicho NIF-IVA de otro estado no habría entrega intracomunitaria); cuando tengamos este número deberemos verificarlo mediante consulta al Registro de Operadores Intracomunitarios.

Para poder aplicarse el IVA intracomunitario, el cliente también ha de formar parte del ROI. El vendedor puede consultar en el VIES, un buscador de operadores intracomunitarios que la Agencia Tributaria pone a disposición en su página web.

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