Para muchos, julio no es el mes estival tan deseado debido a las obligaciones fiscales, mercantiles e impuestos de sociedades que deben presentarse en estos días. Los autónomos aprovechan estas fechas para coger unos días de vacaciones. Pero, es importante dejar solventados todos los trámites fiscales antes del comienzo de éstas y así disfrutarlas tranquilamente.
Un día marcado en rojo para muchos trabajadores de cuenta propia es el 22 de julio. Para entonces, se deberán presentar las declaraciones tributarias correspondientes al segundo trimestre de 2019. Excepcionalmente, si tu sociedad está acogida al Sistema de Información Inmediata podrás presentar las declaraciones del IVA hasta el 30 de julio. Si este no es tu caso, para entonces deberás haber presentando los siguientes modelos:
Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Retenciones del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación para el IRPF de segundo trimestre del año.
Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos para alquileres de inmuebles de segundo trimestre del año.
Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado para autónomos en Régimen de Estimación directa.
Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado para autónomos en Régimen de Módulos.
Modelo 303. IVA. Autoliquidación para el IVA del segundo trimestre del año.
Los autónomos lo tendrán todo cerrado con esto. Pero, si tienes una pequeña empresa, es posible que debas presentar el Modelo 200. IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución. del Impuesto de Sociedades correspondiente a 2018.