La reciente orden de regulación del registro de la jornada laboral es una odisea para todas las empresas, que no saben muy bien cómo llevar a cabo su cumplimiento. Y es aquí donde puede actuar la Inspección de Trabajo, buscando los fallos de este decreto en las compañías. Pero, por eso, como asesores y consultores empresariales, vamos a contarte cuáles son los principales errores en los que se fija el inspector en esta normativa.

Ya sabemos que, junto con las horas extraordinarias o complementarias, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITTS) podrán pedir cualquier registro horario de la empresa para vigilar y controlar que esté regulado.

Los puntos que verificará la ITTS

  • Cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo. Es una de las cosas principales que observarán. Como mínimo, las 40 horas semanales de trabajo en promedio anual.
  • Qué horas son las realizadas de trabajo. Se fijarán en que no sobrepasen las nueve horas diarias, salvo que esté estipulado por convenio previo colectivo o que haya algún tipo de acuerdo. También tendrán en cuenta el tiempo de descanso entre hora y hora.
  • De hecho, para los descansos, revisan que tengan uno mínimo a la semana, acumulable en periodos de hasta 14 días y que, a modo general, se trate de la tarde del sábado y el domingo a tiempo completo.
  • Asimismo, confirman que el periodo de final de una jornada al comienzo de la siguiente tenga un mínimo de 12 horas.
  • En cuanto a las vacaciones anuales, no pueden tener una duración inferior a 30 días naturales.
  • Mientras que las horas extraordinarias, tienen prohibido superar las 80 que están disponibles al año.
  • Y por último, será obligado mantener 15 minutos de descanso en jornadas que duren más de seis horas de trabajo.

Si necesitas más información o asesoramiento, no dudes en contactar con nuestra compañía.

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