Esta ley con vigencia en marzo de este mismo año, suprime la posibilidad de contratación sin publicidad, la obligación de la factura electrónica, que haya un funcionario responsable del contrato y alega la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas.
Con ella, se ha pretendido dotar de una mayor transparencia a la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio para los contratos del sector público, que supone aproximadamente un 20% del PIB, traducido en unos 200.000 millones de euros.
Por tanto, se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
Asimismo, se acomete una simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las pymes para reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito.
Además, también se introducen normas más estrictas y se fija que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
Se contempla la prohibición de las indemnizaciones por expectativas de mercado no cumplidas, lo que dificultará la asunción de responsabilidades patrimoniales por parte de la Administración pública ante proyectos fracasados. El responsable del contrato será necesario para que el adjudicatario sepa a qué persona dirigirse y que también se ocupará de vigilar la ejecución de los trabajos.
Uno de los puntos novedosos es que se reducen hasta 40.000 y 15.000 euros los límites vigentes de 50.000 euros para contratos de obras y 18.000 euros para el resto (IVA excluido) y tampoco podrán adjudicarse contratos sin publicidad.
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