El año 2019 vendrá con novedades en materia tributaria. El sistema DIVA tendrá hasta el 1 de enero de ese mismo año carácter voluntario, es decir, una vez que pase esa fecha, este será el único sistema válido en nuestro país para la devolución del IVA a los viajeros.
Para entender de mejor forma en qué consiste exactamente este sistema, se trata de un método electrónico que facilita la devolución del IVA en las personas viajeras que no residan dentro de la Unión Europea (‘tax free’). Las empresas que lo utilizan están ganando en seguridad y trazabilidad. Estos viajeros, tendrían derecho a la devolución del impuesto pagado en el momento de la adquisición de bienes si se cumplen una serie de requisitos.
Con el DIVA, las tiendas envían en tiempo real a la Agencia Tributaria los conocidos documentos electrónicos de reembolso (DER) correspondientes a las ventas ‘tax free’ que realizan estas personas que no se rigen por la UE. Además, funciona cuando el viajero sale del país por puerto o aeropuerto.
El DIVA presenta, a su vez, una serie de ventajas para los extranjeros. Una de ellas es, por ejemplo, una minorización del tiempo de espera en el punto de sellado, ya que la Agencia Tributaria dispone anticipadamente de la información de ventas ‘tax free’. También es beneficioso para los comerciantes, debido a que este sistema permite fomentar sus ventas, gracias al valor añadido que presta el DIVA a sus clientes, disponiendo de los documentos de reembolso de IVA en el sistema de Administración.
Os explicamos cuál es su procedimiento:
1. Cuando realicen una venta, como empresa hay que solicitar una factura y enviar los datos a Hacienda de forma electrónica recibiendo un documento electrónico de reembolso y, entonces, entregándolo al turista.
2. Es necesario que los turistas realicen una tramitación en alguna de los mecanismos físicos de gestión instaladas en aeropuertos y puertos.
3. Es entonces cuando los turistas podrán obtener la devolución del IVA mediante una entidad colaboradora o remitiendo al comercio. Este plazo debería ser antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.
¿Te surge alguna duda más sobre el DIVA? Contacta con nosotros para resolver tus cuestiones como asesores laborales.