¿Te suena el concepto ERE? Tanto la crisis financiera del 2008 como la crisis sanitaria de 2020 han popularizado los ERE como uno de los procedimientos de los que disponen las empresas para la reducción de la jornada laboral o la suspensión o extinción del contrato. A esto se le llama Expediente de Regulación de Empleo, más conocido como ERE. En cambio, a los que son de carácter temporal, se les llama ERTE.

Todo sobre el ERE

Un expediente de regulación de empleo es un procedimiento administrativo legal que permite a las empresas afectadas por una crisis económica conseguir una autorización para reducir la plantilla o la jornada laboral. Para la solicitud de esa autorización administrativa han de concurrir los siguientes supuestos:

  • Suspensión del contrato o despido colectivo por causas técnicas, económicas, productivas u organizativas.
  • Suspensión o extinción del contrato por imprevistos que impidan el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Y, por último, la desaparición de la personalidad jurídica de la empresa.

Las causas para la tramitación de un ERE en una empresa pueden ser:

  • Económicas: Cuando la empresa se encuentra en una situación económica crítica y está pasando por un periodo de pérdidas económica o se prevé que vaya a sufrirlas en un futuro. Asimismo, también se considera un momento negativo si la empresa afronta pérdidas continuas tanto en ingresos como en ventas.
  • De organización: En aquellos casos que se imponga la necesidad de cambiar la organización de la empresa.
  • Técnicas: En aquellas ocasiones en las que es preciso introducir una nueva tecnología y ello suponga también una reducción de mano de obra.
  • Productivas: Si se producen cambios en la demanda de servicios y/o productos de la empresa.

Los expedientes de regulación de empleo pueden ser de tres tipos:

  • De suspensión: Este tipo de expediente administrativo suspende temporal la relación laboral entre la empresa y todos o parte de los trabajadores.
  • De reducción: La empresa reduce solo la jornada laboral de todos o algunos de los trabajadores.
  • De extinción: Este es uno de los más drásticos ya que conlleva el cese definitivo de esa relación laboral. 

Los dos primeros serían ERTE o Expediente de Regulación de Empleo Temporal, mientras que solo el último, el de extinción, tiene un carácter definitivo y sería un ERE.

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