En una actividad empresarial, se puede dar el caso que se realicen dos actividades económicas con distintos tipos de IVA y que una de ellas incluso esté exenta de su pago. Si se te da este caso, debemos aplicar la prorrata del IVA, que es una regla que determina el porcentaje de IVA soportado que se puede deducir una empresa.
El porcentaje de la prorrata del IVA se calcula según unas determinadas reglas marcadas por la Agencia Tributaria, sin tener en cuenta el tipo de bien o servicio del que se trate. Dentro del prorrateo del IVA podemos encontrar dos tipos: la prorrata general y la prorrata especial. En este primer post vamos a hablar del primer caso y la semana que viene trataremos el segundo.
La prorrata general es la que se aplica principalmente, ya que es la más común. Pero a la hora de aplicarla debemos tener en cuenta que si la cuota que nos podemos deducir en la prorrata general supera el 20% de la estimada si se hubiera aplicado la especial, es de obligado cumplimiento aplicar esta última.
La prorrata general aplica un porcentaje sobre el IVA soportado completo y se calcula según las operaciones que permiten deducir y el total de las operaciones realizadas por la empresa, todo ello multiplicado por 100. Si obtenemos un resultado decimal, debemos redondearlo al número entero inmediatamente superior. Debemos añadir que el porcentaje total de la prorrata no se podrá calcular hasta el fin del ejercicio, por lo que a la hora de hacer las liquidaciones trimestrales deberemos aplicar como porcentaje provisional el obtenido en el ejercicio anterior. Si este fuera el primer año de actividad comercial, la empresa podrá proponer a la administración el porcentaje deductivo.
Cuando lleguemos a la última liquidación del ejercicio, deberemos calcular el porcentaje definitivo que deberá ser aplicado a las cuotas soportadas durante el resto del año.