Esta semana continuamos definiendo el término tributario de la prorrata del IVA y si la semana pasada [post aquí] vimos lo que era la prorrata general, en el post de esta semana hablaremos de otro tipo de prorrata, la prorrata especial. Como hablamos la vez anterior, la prorrata general es la más aplicada y la que suele darse en la mayoría de los casos, pero en otras ocasiones debe aplicarse el tipo especial.
Antes de adentrarnos en materia, recordaremos que la prorrata del IVA es una regla que indica qué parte del IVA soportado se puede deducir una empresa si se prestan dos o más tipos de servicios con tipos de IVA diferentes.
Para aplicar la prorrata especial, deberemos tener en cuenta que siempre se aplica cuando el total de las cuotas deducidas del año y que lleven aplicadas la prorrata general, supere un 20% de lo que resultaría si se hubiera aplicado la prorrata especial.
Para aplicar la prorrata especial, deberemos tener en cuenta que los gastos que se realizan a la hora de comprar bienes y servicios se dividen en tres grupos:
– Gastos utilizados de forma exclusiva para las actividades con derecho a deducción, es decir, que estén sujetas a IVA. En este caso, se deduce todo el IVA soportado.
– Gastos empleados exclusivamente en actividades que no originan derecho a deducción, por lo que no están sujetas al régimen de IVA o están exentas de su aplicación. Por tanto, no podremos deducir las cuotas del IVA soportado.
– Gastos comunes a ambas actividades, utilizados tanto para las actividades sujetas al IVA como para las exentas. En este caso, se podrán deducir las cuotas del IVA soportado siguiendo el porcentaje de la prorrata general.
Así pues, debemos destacar que la diferencia entre ambas está en que la prorrata general incluye todas las actividades de compra en el mismo conjunto de IVA soportando y le aplica un porcentaje; la prorrata especial divide los gastos en los tres grupos indicados anteriomente, de forma que difieren las cantidades de deducción.