El impuesto sobre el Patrimonio se aplica de forma individual, sin tener en cuenta el volumen de ingresos ni las transacciones realizadas, ya que se aplica sobre el patrimonio personal de las personas físicas. España es uno de los países europeos en los que se aplica, entre los que destacan también Suiza, Noruega y Francia. En cambio Italia, Austria e Irlanda, entre otros, no lo tienen entre sus impuestos.

Entre los argumentos a favor que defienden los partidarios de este impuesto se encuentran la igualdad y la justicia del sistema fiscal, el aumento de los ingresos del Estado y la estimulación del crecimiento económico a corto plazo. En cambio, los detractores del impuesto de sociedades objetan que la valoración de los activos no líquidos como los inmuebles o los negocios privados pueden ser poco arbitrarios, la posibilidad de que los gobiernos usen la inflación para aumentar la recaudación de impuestos, y la duplicidad en el gravamen de bienes o capitales por los que ya se pagaron impuestos en el momento de su compra.

En España, es un tributo de devengo anual, carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de los titulares de las personas físicas. En nuestro país, este impuesto resultó técnicamente suprimido desde el 1 de enero de 2008 gracias a la Ley 4/2008, ya que se estableció una bonificación general del 100% de la cuota, aunque no se eliminó el impuesto. Sin embargo, para los ejercicios de 2011 y 2012, se volvió a restablecer este impuesto debido a la crisis económica. 

Su origen se remonta en nuestro país a la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, con la reforma tributaria que estableció el impuesto sobre la renta de las personas físicas. 

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