Para responder al impacto económico del COVID-19, desde el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, y sus siguientes, se han adoptado medidas urgentes para establecer el aplazamiento de deudas tributarias durante la crisis del coronavirus. Para tratar todas estas medidas, se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
¿Cuáles son las deudas tributarias aplazables?
Las deudas tributarias sobre las que se puede solicitar el aplazamiento son aquellas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 (ambos inclusive), por plazo de seis meses y sin liquidación o devengo de intereses de demora únicamente durante los tres primeros meses del aplazamiento. Siempre y cuando, las solicitudes presentadas reúnan los requisitos establecidos en el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
En el único artículo que presenta el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, se indica que la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley (14 de abril) y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderá hasta dicha fecha. De este modo, si la forma de pago escogida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extendes que tengan un volumen de operaciones no superior a los 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el año 2019.
En la página web de la Agencia Tributaria podrás encontrar las instrucciones para acogerte a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Pero, si quieres gestionarlo de manera segura y sin complicaciones, solo tienes que contactar con nosotros. Estamos a tu disposición para asesorarte y guiarte durante todas las acciones que repercutan en tu empresa durante el estado de alarma.