Si ya tienes una empresa, es probable que conozcas qué tipos de contratos de trabajo existen en España. Pero, ¿conoces las peculiaridades más destacadas?

Sin entrar en las características de cada uno de los tipos de contratos, podemos encontrar los siguientes aspectos generales que afectan a todos.

Puedes disponer de un periodo de prueba, siempre y cuando se refleje previamente por escrito en el contrato. La duración máxima del periodo de prueba dependerá de los convenios de la empresa; sin embargo, nunca podrán superar los seis meses en el caso de los técnicos titulados ni de dos meses para el resto de los trabajadores. Aunque, si la empresa tiene menos de 25 empleados, dicho período no podrá superar los tres meses.

Es importante recordar que durante el periodo de prueba, el empleado tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de compañeros y adecuados a su puesto a desempeñar. Además, si durante el periodo de prueba alguna de las dos partes no está conforme, cualquiera de ellas podrá rescindir la relación laboral sin alegar causa alguna y sin previo aviso.

Modalidades de contrato de trabajo

En el caso de firmar un contrato indefinido, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador un mínimo de tres años. Además, no se podrá modificar su nivel de empleo en los dos primeros años desde la firma del nuevo contrato.
El contrato temporal se define por establecer una relación laboral en un tiempo determinado. En este caso, podrás elegir entre:

  • Contrato temporal por obra o servicio determinado
  • Contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (eventual)
  • Contrato temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinidad)

También existen los contratos para la formación y el aprendizaje. Éstos están pensando para favorecer la cualificación profesional de los jóvenes. La duración mínima es de un año, siendo la máxima de tres años.

En este tipo de contratos, el tiempo de trabajo efectivo deberá ser compaginado con actividades formativas. En el primer año, deberá destinar el 25% de su jornada, como mínimo a la formación y en los siguientes años un mínimo del 15%.

Hay veces que se confunde los contratos de formación y aprendizaje con los contratos en práctica. En este último caso el objeto no es tanto adquirir la experiencia sobre un trabajo determinado, sino la de poner en práctica los estudios cursados.

En los últimos meses también se está implantando muchos como forma de prestación del trabajo asalariado el trabajo a distancia. Si quieres conocer más sobre éste o necesitas aclarar cualquier duda, contacta con Asesores Tributarios Morante y nuestros expertos en materia laboral te ayudarán.

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