Como ya sabes, el final de una relación laboral viene acompañado del finiquito, un concepto no del todo claro para muchos, ya que en el mismo mezclan otro muy distinto como es la indemnización por despido. Por ello, lo principal es distinguir ambos conceptos.

El finiquito no es más que la propuesta de liquidación de los conceptos salariales que la empresa debe al trabajador al día de finalización de la relación laboral del mismo. Es muy importante, ya que cuando se realiza el pago del mismo, la relación laboral queda extinguida.

Este finiquito tendría que incluir todas las cantidades pendientes, algunas son fáciles de calcular, porque sólo hay que aplicar pagos en nómina por el número de días que queden por computar. Pero en otros no existe este valor económico directo, como ocurre, por ejemplo, con las vacaciones pendientes de disfrutar. Un resumen de todo lo que entraría dentro de este documento sería:

1. Salario de los días del mes en el que se produce el despido. En caso de que el despido fuera el día 11, habría que abonar los 11 primeros días en su cuenta.

2. Las vacaciones no disfrutadas. Si el trabajador ha generado el derecho a unas vacaciones y a fecha de extinción de la relación laboral no las ha disfrutado, la empresa tendrá que pagarle esos días, y además cotizarlos a la Seguridad Social. Ten en cuenta que estas vacaciones no disfrutadas influirán en el plazo para pedir el paro.

3. Pagas extraordinarias y otros pluses. Los trabajadores tendrían derecho a la parte promocional de las pagas extra por el tiempo que se ha generado. La cuantía dependerá de si las pagas están o no repartidas y si son anuales o semestrales.

4. Horas extra. Se incluirían las horas extra que se han realizado y no se hayan pagado o compensando todavía.

¿Debería la indemnización por despido ser incluida en el finiquito?

Nunca debería venir reflejada en el finiquito, sino de forma separada. Esta suele venir reflejada en la carta de despido o en otro documento independiente.

Si la indemnización es la legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, al contrario que el resto de conceptos de finiquito. Para su cálculo nos encontramos con una herramienta útil y de una fuente oficial.

La indemnización por despido dependería fundamentalmente de tres factores. El primero es el salario del trabajador, su antigüedad en la empresa y el tipo de despido.

Si quieres conocer más aspectos sobre gestión de los trabajadores, recuerda que contamos con una consultoría laboral en finiquitos, despidos y sanciones. Contacta con nosotros.

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