Para entrar de fondo en las cláusulas, se deben conocer en primer lugar en qué consiste un contrato de trabajo. De primeras, en un contrato de trabajo existen dos partes, unos contenidos básicos que no pueden faltar y unas cláusulas adicionales que son complementarias a las básicas y que refuerzan la relación laboral.
Los contenidos básicos son informaciones relacionadas con el puesto ocupado, el grupo profesional, el centro de trabajo, el tipo de jornada, el inicio y periodo de prueba, motivo y fin del contrato, la retribución, las vacaciones y el convenio colectivo aplicable.
En el contrato de trabajo, y siempre que el interés de la empresa y trabajador coincidan, pueden pactarse algunas cláusulas adicionales que serán de obligado cumplimiento para las partes. Existen varias y las más conocidas son las siguientes:
1. Pacto de no competencia. Se utiliza una vez extinguido el contrato de trabajo, aunque sin una duración superior a dos años.
2. Dedicación exclusiva. Se puede pactar una compensación económica y, además, fijar unos determinados límites, donde el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo comunicándolo en un plazo de preaviso de 30 días.
3. Pacto de permanencia. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños que deberían quedar reflejados en el propio contrato.
4. Pacto de horas extraordinarias. Se trata de la realización voluntaria de horas extraordinarias, salvo que sean consideradas obligatorias por establecerse así en convenio colectivo o contrato de trabajo.
5. Pacto de polivalencia funcional. Con éste, el trabajador realiza funciones correspondientes a diferentes categorías profesionales.
6. Pacto sobre lugar de prestación de servicios. Se podrá establecer un pacto donde se incluya el cambio de centro de trabajo.
7. Pacto de retribución variable o bonus. Significa poder establecer un pacto global para todos los trabajadores sobre retribución por objetivos, o también puede ser individual.
8. Pacto de confidencialidad. Para mantener reservados determinados datos, se puede pactar la confidencialidad de los datos y de los conocimientos que se pudieran tener por la prestación de los servicios.
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