El nuevo año trae cambios en materia contable. Y algunos de ellos empiezan por los autónomos. A partir del 1 de enero de 2020, algunos tendrán que incluir ciertas novedades a la hora de llevar a cabo sus registros de IRPF. Pero, ¿de qué forma afectarán a este colectivo?
Ya se modificó en junio la forma en la que los autónomos presentaban la declaración del IRPF. Ahora, los cambios van vinculados en materia contable. De hecho, una de las principales novedades de esta normativa será la de incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF). Se hará en cualquier operación en los libros de ventas e ingresos y en los de gastos y compras. Ósea, a partir de ahora, el autónomo deberá hacer constar en el registro de cada transacción su identificación como empresa, y la del otro negocio implicado.
Se trata de una norma que nace, precisamente, con el fin de agilizar trámites. Por ejemplo, los pequeños negocios, como bares o comercios, acostumbrados a emitir facturas simplificadas, no tendrán la obligación de identificar al destinatario. Ahora solo bastaría con dejar constancia de un resumen diario de todas las ventas. Aunque no podría superarse ese día los 6.000 euros.
¿Qué autónomos deberán cumplir esta obligación?
- Aquellos autónomos que se acojan al régimen de estimación directa simplificada, independientemente del tipo de actividad empresarial o profesional que desarrollen.
- Y esos autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio.
- Los profesionales que se acogen al régimen de módulos. A estos sólo les afectará en el caso de que deduzcan amortizaciones.
- No se verá afectado ningún autónomo que lleve su contabilidad según el Código de Comercio.
Las operaciones que se registren tendrán que estar incluidas en los correspondientes libros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados.
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