El emprendimiento es una actividad para la que todo el mundo no está preparado. Como en todo, hay negocios que funcionan bien y otros que terminan acumulando deudas. El trabajador por cuenta propia es quien responde de ellas con el patrimonio de la empresa que haya formado y con sus bienes personales, aunque hay excepciones.

La primera de ellas se da con la vivienda. Solo si debe dinero a Hacienda y a la Seguridad Social se le podrá embargar y no así en el resto de casos. Aunque lo cierto es que precisemos más cuáles son los bienes que no podrán tocar del emprendedor pese a tener deudas:

  • Aquellas propiedades que estén reflejadas en alguna disposición legal que exprese la imposibilidad del embargo.
  • Los bienes que hayan sido declarados inalienables. Esto quiere decir que no se podrán enajenar puesto que hay una prohibición legal que lo impide o una disposición de última voluntad.
  • El material junto a la documentación y libros que el trabajador por cuenta propia utiliza para ejercer su profesión.
  • La ropa, el mobiliario y el menaje del hogar. En esta categoría entran todos los bienes que puedan ser considerados por un tribunal como básicos para la subsistencia de las personas.
  • Los objetos relacionados con el culto a las religiones. Privar a una persona de ellos se interpreta como negarle la libertad de culto en su hogar.
  • Los bienes que no cuenten con contenido patrimonial.
  • El disfrute de los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal.

Además de los anteriores, también se tendrá en cuenta la legislación y los tratados de este tema firmados por España. En este marco legislativo hay ciertos bienes y cantidades declaradas que son consideradas inembargables.

De la misma manera y con el fin de no destruir la economía de los que han sido trabajadores por cuenta propia, tampoco se permite embargar sueldos o pensiones que no superen el salario mínimo interprofesional. En el caso de que la cuantía rebasara el indicativo, el embargo se haría escalonado.

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