Se acerca el final del año y, la cesta de Navidad es uno de los regalos que muchas empresas preparan para sus trabajadores. Pero, ¿está tu empresa obligada a seguir repartiéndola entre los empleados?
Si buscamos una respuesta firme, ésta no será fácil de dar. El motivo es que hay que tener en cuenta muchas consideraciones para decidir si puedes suprimir la cesta de Navidad de tus empleados.
En los últimos años, los fallos del Tribunal Supremos han sido favorables a los trabajadores dejando claro que, la cesta de Navidad de la empresa se ha convertido en un derecho adquirido. Sin embargo, en dichos casos se partía de una condición muy clara: se trataba de un beneficio más en el contrato de trabajo, por lo que no puede ser suprimido.
La cesta de Navidad como derecho adquirido
Esta condición beneficiosa está relacionada con la temporalidad. Es decir, con el hecho de que la cesta de Navidad haya sido entregada cada año a los empleados. Por tanto, se trata de una costumbre esperada anualmente.
Al tratarlo como costumbre, es decir, como algo que ocurre con cierta regularidad en un amplio rango de tiempo, puede considerarse, tal y como indica el Tribunal Supremo en una sentencia, que:
“Es patente la voluntad inequívoca de la empresa de conceder este beneficio […] hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios […] se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa”.
¿Quiere decir esto que no es posible suprimir la cesta de Navidad de tus empleados? No. Lo que demuestra es que cada caso es distinto y que debe estudiarse y considerarse individualmente.
Si este año estás pensando en no obsequiar a tus empleados con una cesta de Navidad, analiza antes el caso. Consúltalo con un asesor laboral. Si lo deseas en Asesores Tributarios Morante podemos ayudarte. Ponte en contacto con nosotros.