¿Tienes en tu empresa trabajadores que este año van a ser padres? A estas alturas del año ya sabrás que desde el 1 de enero de 2017, los trabajadores que sean padres van a disfrutar de un permiso de paternidad de 4 semanas ininterrumpidas en lugar de los 13 días que venían disfrutando hasta ahora. Estas 4 semanas podrán verse ampliadas 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
El permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Para solicitar este permiso hay dos requisitos:
· Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
· Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Además, tendrás que tener en cuenta lo establecido en vuestro convenio colectivo respecto a los permisos retribuidos por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Por último, recordaros que la empresa está obligada a comunicar a la Seguridad Social tanto la duración del permiso de paternidad como la base reguladora del trabajador para que se le pueda hacer el pago durante el permiso.
Conctacta con nosotros, somos asesores laborales dispuestos a aconsejarte en tus dudas.