El 26 de junio entrará en vigor los nuevos modelos de autoliquidación para la regularización voluntaria de la deuda tributaria. El pasado 16 de junio el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio. En dicha orden se desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de diciembre de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los modelos 770 y 771. Además, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
¿En qué consisten los nuevos modelos de autoliquidación para la regularización voluntaria de la deuda tributaria?
Modelo 770 «Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria».
Este modelo está destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de Ley General Tributaria. Además, está relacionado exclusivamente con aquellos atributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación.
Modelo 771 «Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria».
En este caso, el modelo 771 está destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios. Pero es importante tener en cuenta que el modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento.
Si el modelo de presentación para la autoliquidación e ingreso de las cuotas se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria tendrás que seguir el procedimiento indicado para dicho modelo. Es decir, no serán válidos los modelos 770 y 771.
Por otro lado, hay que tener en cuenta la necesidad de presentar un modelo 770 y un modelo 771 por cada concepto impositivo, ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar. Así como comprobar las normas para determinar la cuantía de la cuota defraudada lo dispuesto en el artículo 305.2 del Código Penal.
Por último, estos modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico. Pero, tanto para el modelo 770, como para el modelo 771, existe la posibilidad de aportar la documentación que se estime conveniente. Con ello, se pretende poder respaldar los datos consignados en dichos modelos accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda, según el procedimiento asignado a cada modelo.
Si tienes dudas sobre cómo presentar los nuevos modelos de autoliquidación para la regularización voluntaria de la deuda tributaria, consúltanos.