Hasta ahora, el teletrabajo o trabajo a distancia, estaba regulado de forma general mediante el Estatuto de Trabajadores. Pero este panorama ha cambiado. El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia ha sido el culmen de meses de negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales.
Lo primero que aclara el nuevo decreto-ley es a qué nos referimos cuando hablamos de teletrabajo. Y, en tal caso, el teletrabajo se entiende cuando un empleado realiza su trabajo fuera de su establecimiento o centro habitual de la empresa implicando la prestación de servicios con nuevas tecnologías.
Sin embargo, también se hace alusión a su concepción de trabajo remoto y flexible sin el control por parte de la empresa y sin requerir la presencia del empleado en el centro de trabajo.
Más allá de su definición, algo importante a tener en cuenta; pues la figura del empleado teletrabajando se ha convertido en una de las más representadas en los últimos meses en gran parte de España, nos centraremos en los factores determinantes de la nueva ley del teletrabajo.
Se considera teletrabajo si se cumple, al menos, el 30% de la jornada
Para que se apliquen las reglas del nuevo decreto del teletrabajo, el empleado debe teletrabajar por lo menos el 30% de la jornada durante 3 meses. Es decir, al menos, un día y medio a la semana.
Las empresas serán las responsables de dotar y mantener los equipos tecnológicos que precisen los empleados durante el teletrabajo. Para regularlo, se ha determinado que sea a través de convenios colectivos donde se establezcan los mecanismos para compensar los gastos del teletrabajo.
Por último, es importante conocer la necesidad de firmar un acuerdo entre la empresa y los trabajadores que actualmente están teletrabajando. Desde la aplicación de la ley, el empleador dispone de 10 días para entregar un documento a los representantes de los trabajadores.
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