La Agencia Tributaria se adapta a los nuevos requerimientos técnicos e implanta novedades para renovar los certificados AEAT telemáticos de representación de las empresas.

El motivo del cambio está relacionado con el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Con ello, a partir del 1 de julio de este año ya ha entrado en vigor esta normativa.

Para adaptarse a estas modificaciones técnicas, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) comenzó el pasado 6 de junio a expedir los nuevos certificados. En ellos se incluyen los de representación de persona jurídica, de representación de entidad sin personalidad jurídica y de representación para administradores únicos y solidarios. Ese mismo día dejaron de otorgarse los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica anteriores, así como se interrumpió la renovación de ellos a través de la página web. Sin embargo, los certificados anteriores tendrán validez hasta su caducidad o revocación.

¿Cómo se obtienen los nuevos certificados de representante? Desde el día 6 de junio de 2016 se pueden conseguir de dos formas:

-En el caso de que seas un administrador único o solidario, el certificado de representante lo podrás lograr sin personarte en las oficinas del registro y sin aportar documentación alguna. Solo tendrás que entrar en la web CERES e identificarte con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT-RCM o a través del DNI electrónico.

-Si no eres administrador único o solidario, o tienes problemas para identificarte en la web, sí tendrás que acudir a una oficina de registro para obtener un certificado de representante. Deberás llevar la documentación que se exige en cada caso.

 

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