Al entrar en vigor el Estado de Alarma en España por el COVID19, se ha establecido el Real Decreto 463/2020, donde se ponen de manifiesto una serie de normas. Por eso, en Morante Asesores vamos a resumirte lo que expone este decreto y cuáles son las normas que hay que seguir en este Estado de Alarma.

– Una de las medidas se lleva a cabo para para agilizar los trámites de enterramiento de fallecidos. Esto es que, independientemente de la causa, menos los fallecimientos en los que exista muerte violenta, se llevan a cabo una serie de puestas en marcha. La primera es que la autoridad competente puede actuar en el momento sin tener que transcurrir al menos 24 horas desde el fallecimiento. Además, en los enterramientos o incineraciones, no hará falta esperar asimismo a que se cumplan de nuevo esas 24 horas.

– En lo que respecta al ámbito de la circulación de profesionales y transportistas, también se ven condicionados. Los establecimientos de suministro de combustible y los centros de carga y descarga con servicios de aseo tienen que facilitar el uso a los conductores profesionales. Y, para que efectúen sus descansos, también deben ofrecer a los transportistas un servicio de comida si cuentan con cocina, servicios de restauración o comida preparada.

– Siguiendo en esta línea con lo decretado por el Ministerio de Transporte, las tarjetas de acreditación del conductor del CAP que hayan expirado a partir del 1 de marzo, tendrán validez hasta 120 días más.

El cierre de fronteras es otro de los temas que está a la orden del día con el COVID19. Para paliar esto, se ha denegado la entrada a España tanto por vía aérea como terrestre y marítima durante 30 días desde el 22 de marzo. Únicamente se ha permitido el acceso a españoles o residentes en España, en la Unión Europea que hayan acreditado estar volviendo a su domicilio.

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