Tal y como dice la normativa laboral, se prohíbe la realización de horas extras a los trabajadores que estén contratados a tiempo parcial, a menos que éstas sean por causa de fuerza mayor, que sería un hecho externo a la empresa, como algún imprevisto. En este caso las horas extra son obligatorias, tanto para los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, y se pagarán o compensarán como el resto de horas extra, aunque su cotización será inferior al de las horas extra normales de los trabajadores que estén a tiempo completo y tengan otro régimen de contrato.
¿Qué diferencia existe entre las horas extraordinarias y las complementarias? Las extraordinarias solo pueden hacerlas los trabajadores a jornada completa. Se trata de aquellas que superan la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal de 40 horas semanales. Los trabajadores con jornadas parciales, cuando estén haciendo más horas de las que vienen establecidas en su contrato, estarán haciendo horas complementarias, y nunca podrán llegar a trabajar entre horas ordinarias y complementarias el equivalente a la jornada completa. En el caso de que lo hicieran, la empresa estaría actuando fraudulentamente, pero tendría que pagar esas horas al trabajador que las hizo.
Estas horas complementarias se pagan como las horas ordinarias y únicamente se pueden utilizar en los contratos a tiempo parcial. Mientras que en las horas extras se pagan generalmente más que las ordinarias o se compensan con descanso, por el contrario, en las horas complementarias no hay retribución añadida. Independientemente, en los convenios colectivos se regula lo relativo a las horas complementarias.
Entonces, si una empresa contrata a algún trabajador a tiempo parcial y no está seguro de cuánto tiempo lo va a necesitar, se puede solucionar esta incertidumbre formalizando un pacto de horas complementarias, que son las que se realizan por encima de las horas estipuladas en el contrato, pero nunca llegando a trabajar la jornada completa.
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