Un aspecto legal en el que se duda, sobre todo a la hora de emprender, es en los contratos con los proveedores. La distribución, comercialización o las materias primas vienen de la mano de empresas que nos proporcionarán esos recursos, contratando su prestación de servicios.
En función de si quien trabajará en el proyecto es un colaborador o un profesional o empresa que se subcontrata, se firmará un acuerdo de colaboración o un contrato de prestación de servicios. A continuación, el siguiente paso dependería del tipo de trabajo que el proveedor efectuará para la empresa. Puede llegarse, por ejemplo, a un contrato de desarrollo, contrato de prestación o acuerdo de distribución, entre otros. En función de si se cede o no la marca para ello, existirá un posible contrato de licencia de marca.
El contrato más común es el de prestación de servicios que aquel tercero efectuará para la empresa. Los puntos claves serán:
- El objeto del contrato. Aquí se deja clara cuál es la prestación del contrato o en qué consiste la colaboración, entrando en lo que incluye y lo que no.
- Las condiciones económicas. Se indica el precio por el servicio del proveedor y cuál es la forma de pago establecida, esto es, si se abonará cada ciertos días o a la finalización del mes. Además, habrá una especificación sobre qué sucederá en caso de impago.
- Las condiciones de ejecución. Consiste en el tratamiento que se llevará a cabo en la prestación, indicando la existencia de plazos y cuáles son.
- Las responsabilidades y garantías. Es decir, a qué se compromete el prestador y a qué esta obligado con su trabajo para determinar sus responsabilidades.
- Los derechos de autor. Se dejan claros los derechos morales del que crea algo para ser reconocido por su trabajo como autor. Asimismo, le corresponden sus derechos de explotación.
A parte de estos documentos esenciales, pueden existir cláusulas de confidencialidad respecto a la información para el proyecto, así como requisitos mínimos de seguridad dependiendo del tipo de propósito.