La reciente reforma laboral (reglada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) modifica el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores para definir unos nuevos contratos formativos. Estos contratos entrarán en vigor a partir del 31 de marzo de 2022, pero los ya realizados y vigentes lo estarán hasta la finalización de su duración máxima.

La nueva reforma laboral incluye dos modalidades de contratos formativos: en alternancia Trabajo-formación y para la obtención de la práctica profesional. Se eliminan los antiguos contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje y para la formación dual universitaria.

Los nuevos contratos formativos

El contrato de formación en alternancia (art 11.2 ET) se identificará en el ámbito de afiliación con los siguientes códigos de contrato de trabajo:

  • 421: TEMP.TIEMPO COMPLETO. FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP
  • 521: TEMP.TIEMPO PARCIAL. FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP

Por tanto: los contratos para la formación en alternancia a los que se refiere el artículo 11.2 del ET, en la redacción dada por el RDL 32/2021, se identificarán, cuando se celebren a tiempo completo, con el mismo código de contrato de trabajo que los “actuales” contratos para la formación y el aprendizaje.
Por otra parte, los contratos para la formación en alternancia se identificarán, cuando se celebren a tiempo parcial, con el nuevo código de contrato de trabajo 521.

En relación a la modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, se identificará en el ámbito de afiliación con los mismos códigos actualmente utilizados para los contratos en prácticas a tiempo completo y parcial. Esto es, con los códigos 420 y 520.

Los contratos para la formación y el aprendizaje (los que estaban vigentes antes de la reforma laboral) que se formalicen a tiempo parcial entre esas fechas se podrán identificar a través del código de contrato de trabajo 421, incluyendo el dato del CTP, hasta que se proceda a la creación del valor 521.

La Seguridad Social ha avisado de que próximamente se informará de la fecha a partir de la cual se implantarán las modificaciones para la comunicación en el ámbito de afiliación de los contratos para la formación y el aprendizaje a tiempo parcial a través del código 421.
Por último, los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.

Autor

  • Los contratos formativos tras la reforma laboral

    Sebastián Morante es un profesional con sólida trayectoria en el ámbito fiscal, contable y laboral. Como asesor especializado, ha acompañado durante más de 15 años a empresas, pymes y autónomos en la toma de decisiones clave para mejorar su situación tributaria, laboral y financiera.

    Fundador y director de Morante Asesores, su enfoque combina el conocimiento técnico de la normativa con una visión práctica orientada a resultados.

    Apasionado por la formación y la divulgación, comparte contenidos actualizados en el blog de Morante Asesores para ayudar a sus lectores a entender los cambios fiscales y adaptarse a tiempo. Su lema: “La clave está en anticiparse”.

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