Como ya sabrás, todos los contribuyentes pueden ya presentar la declaración de la renta del año 2017. Puede realizarse el proceso a través de la app de la Agencia Tributaria, por la web o mediante teléfono. ¿Conoces cuáles son los apartados que interesan más?
- Gastos deducibles. Esta deducción se aplica tanto en el periodo en el que se produzca el gasto, como en el siguiente, con un límite de 2.000 euros. Los trabajadores con discapacidad podrán desgravar entre 3.500 euros y 7.750 euros, según el grado de minusvalía que padezcan. Se deducen en los rendimientos del trabajo y se pueden restar los gastos en abogados.
- Viviendas vacías. Las viviendas y los locales vacíos generan la llamada imputación de rentas inmobiliarias, es decir, un ingreso que equivale a cierto porcentaje del valor del inmueble. Por lo que, habrá que revisar que las imputaciones no incluyan viviendas que ya no sean de propiedad.
- Ganancias por la venta de inmuebles. En las ganancias patrimoniales se aplica solo a la parte obtenida hasta el 20 de enero de 2006 y solo hasta un importe de 400.000 euros, menos en mayores de 65 años o personas dependientes.
- Cambios en la situación familiar. Uno de los errores más comunes es que hijos menores de 25 años o de otra edad pero con una discapacidad igual o superior al 33%, y que conviven con sus padres, presenten la declaración por pequeñas rentas de entre 1.800 euros y 8.000 euros. Así los padres perderían la posibilidad de incluirlos en el mínimo por descendientes de su declaración.
- Familias numerosas y discapacidad. Los miembros de las familias numerosas con ascendientes o descendientes con discapacidad, y los hogares monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, pueden beneficiarse de unas deducciones en la cuota estatal del IRPF.
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