El pasado domingo 12 de mayo entró en vigor el Nuevo Decreto-Ley de Control Horario. Pero, ¿qué es lo que cuenta la ley sobre este decreto? Han existido varias opiniones al respecto sobre la puesta en marcha de este nuevo método de control de jornada laboral. Como expertos asesores, resumimos lo que se estipula en la normativa.

El objetivo no es otro que el de garantizar el cumplimeto horario en las empresas y facilitar el control horario a la Inspección para el propio Gobierno, un tema que ha ocasionado un ruidoso debate desde hace ya tiempo.

El decreto recoge, por una parte, la potestad que tiene el Ministro de Trabajo con ella. Es decir, autoriza a su persona a ‘establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y los descansos’. Eso sí, estas modificaciones se realizarían en base a una previa consulta con las organizaciones empresariales.

Por otra parte, se pone de manifiesto la máxima obligatoriedad a cumplir con este registro de jornada. Para ello, los trabajadores deberán incluir el horario concreto de inicio y finalización, sin importar las condiciones de flexibilidad.

Un hecho que ha ocasionado numerosas preguntas es la forma de realizar el registro, no concretado en la ley. Se ha dejado a libre elección esta medida, siempre con previa consulta con los representantes de los empleados. Y, si no existiera dicha representación, será la propia compañía la encargada de establecer el modo de registro.

Otro aspecto a tener en cuenta sería la práctica de sistemas de control que no toparan con el derecho a la intimidad y a la protección de datos. Por eso, es importante que, si tuvieras dudas con ello, nos consultaras para tomar las modificaciones y disposiciones necesarias.

Entre las principales premisas de la normativa, se encuentra la conservación del registro durante cuatro años, ya que los trabajadores, sindicatos o los que realicen la Inspección, tendrán derecho a consultarlo.

Como conclusión, es vital saber que este tipo de registro no sustituye ni mucho menos ni al registro de horas extraordinarias, al de jornada de contratos a tiempo parcial ni al de jornadas especiales. Éstas ya están reguladas por el Real Decreto 1561/1995.

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