El TJUE ha tumbado el modelo 720 sobre la obligación de declarar bienes en el extranjero. Para el tribunal su régimen sancionador está claramente desproporcionado.
La Justicia europea ha indicado que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión.

El TJUE no ha declarado ilegal todo el modelo. Han sido dos aspectos fundamentales y a la vez controvertidos del mismo: el plazo de prescripción y el importe de las sanciones.

Modelo 720

La legislación nacional española, excesiva a ojos del tribunal es muy clara con los bienes y derechos de los residentes en España. Si no se declaran o se hace de manera imperfecta o extemporánea los bienes y derechos que posean en el extranjero vendrán los problemas. Los residentes se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos.

Incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas.
Según la Justicia europea, las multas derivadas de incumplimientos relativos al modelo 720 son de una cuantía fija  excesiva. El  importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

El TJUE ha identificado tres puntos de este modelo en los que la legislación española va más allá de lo necesario. En primer lugar, considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales. En segundo lugar, el Tribunal europeo critica que las multas del 150% que fija la normativa española suponen un tipo muy elevado. Por último, el TJUE rechaza que, además de la sanción anteriormente comentada, se apliquen multas de 5 000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso.

El modelo sigue estando vigente. Por tanto, los contribuyentes tienen de plazo hasta el 31 de marzo para presentarlo. Desde Hacienda han informado de que modificarán este modelo antes del 31 marzo, por lo que habrá que prestar atención a lo que ocurra durante los dos próximos meses.

Si tienes más dudas sobre el modelo 720 y cómo rellenarlo no dudes en contactar con nuestros expertos de Morante Asesores, disponibles para todo lo que necesites.

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