En las empresas es común que muchos trabajadores realicen su trabajo fuera del centro principal con los consiguientes gastos que ello supone. Tales gastos conocidos como dietas deberían correr a cargo de la empresa y, por tanto, no formar parte del salario del trabajador.
Cuando las dietas están reguladas y estipuladas en el convenio colectivo o la normativa interna de la empresa, los trabajadores tienen derecho a cobrarla. En el caso de no existir dichos documentos, no tendrán derecho a devengar la dieta correspondiente aún habiendo realizado un trabajo fuera del centro principal.
Las dietas son múltiples y variadas: por un lado está la “dieta”, la cual incluye los gastos de desayuno, almuerzo y cena; la “media dieta” que compensa los gastos bien de la comida, bien de la cena. Sin embargo, esta no siempre incluye la cuantía de la mitad de la dieta completa: “gastos de estancia/alojamiento” que dependerán del convenio colectivo de la empresa. Por lo general, estos gastos vienen establecidos de forma separada a la dieta completa; y en último lugar están los “gastos de transporte” que dependerán del tipo de transporte que se use. Si el empleado viaja en transporte público, la empresa tiene que pagar los gastos de los billetes. Si el viaje se realiza en el vehículo privado del trabajador, le empresa tiene que pagar la cuantía que compense los gastos de gasolina y el desgaste del coche, así como los gastos de posibles peajes y aparcamientos.
Como ya hemos dicho, puede que el convenio del trabajador no contemple el pago de dietas. En tal caso, la empresa tendrá que abonar los gastos que implique el desplazamiento. ¿Cómo? La empresa podrá entregar al trabajador el dinero para dichos gastos y, posteriormente, el trabajador tendrá que justificar los gastos; o el trabajador asume los gastos que le serán devueltos posteriormente.
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