El período de prueba es un recurso dentro de la materia laboral sobre el que se albergan muchas dudas. Ya hemos tratado de resolver algunas de ellas en entradas anteriores. En esta ocasión nos centramos en si se puede interrumpir el período de prueba en el contrato firmado y en qué circunstancias se extinguirá el contrato de trabajo si no se supera el período de prueba.

Como hemos venido diciendo en otras ocasiones, el período de prueba es un pacto que sirve tanto a trabajador como a empleador para determinar si el contrato firmado cumple sus expectativas y si les gustaría alargar la relación.

Ahora bien, ¿se puede interrumpir el período de prueba? Sí, es posible. Pero para ello se necesita el pacto expreso y por escrito. No vale cualquier situación. Puede interrumpirse el cómputo del período de prueba cuando el trabajador se enfrente a una incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia natural y paternidad. Esto queda recogido en el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, vamos a aclarar si es posible rescindir un contrato de trabajo cuando no se supera el período de prueba. En este caso, las partes son consideradas libres de dar por extinguido el contrato de trabajo por no superar la duración del período de prueba. Eso sí, siempre y cuando la decisión no produzca vulneración de derechos fundamentales. Por ejemplo, en una empresa hay dos trabajadores en período de prueba y en la decisión del empresario más allá de su trabajo se ha discriminado a uno de ellos por una cuestión de religión.

Otro caso que puede darse y que determine como nula la decisión extintiva es cuando el empresario pone fin al período de prueba a causa del embarazo de una trabajadora. En este caso se está incurriendo en una vulneración al derecho a la no discriminación por razón de sexo. Eso sí, esto no significa que en todos los casos en los que se extinga un contrato de trabajo por no superar el período de prueba en una mujer embarazada por parte del empleador resultarán nulos. La nulidad solo ocurrirá cuando existan indicios de discriminación.

 

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