Se ha hecho referencia a un sinfín de impuestos que afectan a las grandes empresas y a las pymes, y el Impuesto de Actividades Económicas es otro de ellos. Éste condiciona a autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que realicen actividades profesionales en España.
Pero, sin embargo, algunos están exentos de este impuesto, y son aquellas personas físicas o sociedades sin personalidad jurídica cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros. También son favorecidos aquellos sujetos pasivos que se encuentren en el inicio de su actividad profesional.
Los demás, por el contrario, están obligados a declarar las actividades económicas que desarrollen. Es decir, las personas y entidades que estén incluidas en el censo de empresarios. Deberán declarar, asimismo, los establecimientos y los locales en los que se lleven a cabo dichas actividades.

¿Cómo debe llevarse a cabo el pago?

El impuesto tiene que pagarse mediante una serie de cuotas, que estarán determinadas mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios con unas tarifas. El importe mínimo de este tipo de tarifa es de 37,32 euros. La modalidad a la que esté sujeta la actividad marcará si se puede optar o no a elegir entre varias cuotas y, por supuesto, existe el derecho a modificar la cuota si algún día se considera oportuno o se necesitase.
Para calcular el Impuesto de Actividades Económicas hay que tener en cuenta una serie de datos, ya que varía en función de razones territoriales y de la naturaleza de la actividad económica. Se puede pagar este impuesto con carácter provincial, local o nacional y, además, también depende del tipo de actividad dónde se realiza, así como el número de establecimientos que tenga en el territorio nacional.
Si tienes que pagar este impuesto y aún tienes algunas dudas sobre ello, ponte en contacto con nosotros para conseguir un mayor asesoramiento en temas tributarios.

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