En la actualidad, uno de los debates que más asoma de forma atemporal es el de la conciliación en las empresas. Es ya requisito fundamental a la hora de decidir la selección de un trabajo. Los posibles trabajadores buscan compañías que les otorguen compromisos y un contrato a favor de medidas que aboguen por un equilibrio entre la vida personal y laboral.

Ya no es una alternativa para las entidades, sino que es una obligación para con sus trabajadores. Un empresario no puede negarse a que las trabajadoras que tengan reducción de jornada elijan el horario que más se adecue a sus necesidades familiares para así poder conciliar. En caso de negación, podría enfrentarse a una sanción de entre 3.000 y 6.000 euros por posibles daños morales.

Así ha quedado reflejado en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia canario. Han condenado a una cadena comercial con pagar 3.125 euros a una de sus trabajadoras por ponerle una condición en la reducción de jornada. La empresa le solicitaba trabajar al menos seis tardes al mes si se le reducía dicha jornada.

En la última reforma del Estatuto de los Trabajadores se refuerza el derecho a la adaptación de la jornada para así poder conciliar. Modificando este derecho, se amplía a las empresas, las cuales deberían prestar mucha atención a esta normativa. De hecho, el artículo 34.8 ha reflejado que ‘las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de jornada de trabajo, en la ordenación de tiempo y en la forma de prestación’.

La ley además establece en el artículo 37.6 y 7 que es el asalariado el que elige el horario de la jornada reducida. Eso sí, el convenio laboral podría establecer criterios al respecto teniendo en cuenta los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de cada persona, además de las necesidades productivas y organizativas de dicha compañía.

Si tienes más dudas en materia de conciliación, no dudes en contactar con nuestra asesoría laboral.

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