La exoneración de las cuotas a la Seguridad Social a las empresas que continúan en ERTE a causa de la pandemia sanitaria provocada por el COVID-19 sigue estando vigente.

Dicha exoneración al abono de la aportación empresarial se mantendrá mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada. Es decir, según el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se podrá hacer uso de la exoneración de las cuotas hasta el próximo 30 de septiembre. En este Decreto-ley se establecen las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Indicando, además, los nuevos porcentajes aplicables a la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social en ERTEs.

En su artículo 4, el Real Decreto-ley 24/2020 recoge las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Es decir, se refiere a las empresas y entidades que contaran con ERTEs por fuerza mayor, tanto total como parcial, vinculados al COVID-19.

Porcentajes de exoneración de las cuotas

Los ERTEs por fuera mayor total total pasan a ser ‘ERTE de transición’ hasta el 30 de septiembre. Las empresas con menos de 50 trabajadores tendrán que pagar impuestos, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social con distintos porcentajes según vayan avanzando los meses. En julio un 70%, en agosto un 60% y en septiembre un 35%. Para las empresas de 50 o más trabajadores, los porcentajes son distintos. En julio un 50%, en agosto un 40% y en septiembre un 25%.

Las empresas que se habían acogido a los ERTEs por fuera mayor parcial, también presentan novedades. En el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores podrán exonerar hasta el 60% de las cuotas de la Seguridad Social para sus trabajadores activos durante los tres meses de julio, agosto y septiembre. Y, para los trabajadores suspendidos, exonerarán hasta el 35%.

Con respecto a las empresas de 50 trabajadores o más, los porcentajes de exoneración de las cuotas para los empleados activos es del 40% y de los trabajadores suspendidos del 25% durante los tres meses de julio, agosto y septiembre.

Además, el Real Decreto-ley 24/2020, también fija nuevas condiciones en caso de que pueda producirse un nuevo rebrote de COVID-19. En estas circunstancias, propone las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social para los ERTEs por fuera mayor se extiendan al 80% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 60% para quienes superan dicho número.

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