Como ya hemos comentado en anteriores entradas, el pasado 12 de mayo entró en vigor la normativa de obligado cumplimiento a registrar los horarios de la jornada laboral. Es una realidad que afecta prácticamente a la mitad de los trabajadores de nuestro país. Y es que, según datos de la EPA, en el primer trimestre de este año, el 46% de los empleados hace horas extraordinarias por las que ni es remunerado ni cotiza.

Pero una de las dudas que ha quedado reflejada en esta nueva ley es si es obligatorio incluir las pausas en el registro horario. Como consultores empresariales especialistas, vamos a contarte cómo se realizan este tipo de registro o si es necesario o no.

En este tipo de casos, habría que tener en cuenta que las empresas tienen que garantizar el registro diario de jornada de una forma u otra. Entonces, se deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, pero no concreta nada sobre descansos o pausas. Ante esto, la cuestión es si ese tiempo es de trabajo o no.

El ejemplo más esclarecedor es la de un trabajador con jornada continua de 07.00 a 15.00 horas, que tiene una pausa de 20 minutos para desayunar. ¿Se considerará este tiempo como trabajado? En efecto y, por tanto, solo habría que registrar una entrada y una salida. Y lo mismo ocurriría con las pausas para ir al baño o similares.

Pero si por el contrario se tratase de un turno de 09.00 a 18.00 horas con una hora para comer, este tiempo de comida, al ser jornada partida sería necesario registrarlo. Se apuntaría la entrada y salida por la mañana y también por la tarde. En cambio si existiese una pausa de 15 minutos para tomar un café, por lo general este sería considerado como tiempo de trabajo.

Si tienes más dudas sobre la nueva ley de control horario, solo tienes que contactar con nuestra consultoría.

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